23 febrero, 2007

PROCEDIMIENTOS PARA RESOLVER CONFLICTOS INDIVIDUALES O COLECTIVOS

CAPITULO V
Procedimientos para resolver conflictos individuales o colectivos


Artículo 44. Agresión verbal
Cuando se dan agresiones verbales entre dos o más individuos de la comunidad educativa se debe proceder de la siguiente manera.

1. Separar a las personas en conflicto para enfriar los ánimos de agresión.
2. A través de un mediador, profesor, coordinador, etcétera, citar a las personas en conflicto, para establecer un acto conciliatorio, escuchando a las diferentes partes para establecer acuerdos dejando como constancia un acta firmada por los implicados.
3. Si no se da cumplimiento a los acuerdos o compromisos en el proceso conciliatorio, se sancionara la falta según lo establecido en el manual de convivencia, citando el artículo que fue vulnerado con su debida amonestación, anotándose con claridad en el observador del estudiante e información al acudiente, se procederá a realizar un trabajo que contribuya al entendimiento de de la importancia del respeto por la dignidad humana.
Artículo 45. Agresión física
Cuando se dan agresiones físicas entre dos o más individuos de la comunidad educativa se debe proceder de la siguiente manera.
Separar a las personas en conflicto para enfriar los ánimos de agresión
Cualquier miembro de la comunidad educativa debe informar o intervenir de manera conciliatoria, para que la situación en conflicto no tome mayor intensidad o de lo contrario será encubridor de la falta.
A través de un mediador, profesor, coordinador, etcétera, citar a las personas en conflicto, para establecer un acto conciliatorio, escuchando a las diferentes partes para establecer acuerdos dejando como constancia un acta firmada por los implicados en el observador del estudiante.
En caso de lesiones que ameriten atención médica los costos deben ser asumidos por el agresor o el acudiente del mismo.
Las personas en conflicto inician un seguimiento por parte de orientación de la institución, atendiendo las dificultades a nivel de convivencia. Con su debida amonestación, anotándose con claridad en el observador del estudiante e información al acudiente, se procederá a realizar un trabajo que contribuya al entendimiento de la importancia del respeto por la dignidad humana, el cual será apoyado por, orientadores escolares, psicólogos, la policía o un juez de paz.

Toda agresión física es considerada como falta grave por tanto se debe proceder a sancionarla según lo establecido en el Capitulo VII faltas graves.
Artículo 46. Agresión Psicológica
Toda agresión psicológica esta entendida como rechazo, discriminación, que afecten el bienestar emocional de cualquier individuo de la institución, la persona lesionada esta en la obligación de poner en conocimiento lo sucedido a la mayor brevedad, ante un docente, director de curso. Coordinación o Rectoría para poder dar el apoyo necesario lo más pronto posible; se procede según lo establecido en el manual enfatizando en la conciliación entre las partes y el manejo de relaciones.
Artículo 47. Inconvenientes académicos y vulneración de derechos
Cuando se presenten inconvenientes académicos como son: inconformidad con notas, logros, procedimientos metodológicos, o que se crean vulnerados los derechos de cualquier artículo de este manual se deben instaurar las debidas quejas o reclamos teniendo en cuenta el debido proceso:
Tener conocimiento qué articulo del presente manual ha sido vulnerado.
Buscar espacios de conciliación con las partes interesadas generando compromisos por cada una de ellas que lleven a la solución de la situación.
Manifestar la queja o reclamo de forma verbal o escrita, teniendo en cuenta el conducto regular iniciando con la persona a quien le compete.
En todo caso cuando se mantiene la inconformidad se presenta la queja o reclamo por escrito radicándola ante coordinación, y/o oficina de rectoría y exigiendo la respuesta en un término no superior a diez días según lo dispuesto por la ley.
Artículo 48. Actividades
Para toda actividad que se realice en el colegio como son: entrega de boletines, salidas pedagógicas, actividades culturales, escuelas de padres, desfiles y demás eventos se debe proceder de la siguiente manera.
El estamento encargado de la actividad debe informar a toda la comunidad educativa en forma verbal y/o escrita, siempre con la previa aprobación de Rectoría.
Cada actividad debe establecer su plan operativo con su respectivo orden del día, para contar con una participación mas activa de los asistentes, dejando un acta de cierre que será leída en el acto siguiente.
Si no se da la asistencia por parte de los acudientes a las entregas de boletines, escuelas de padres, reuniones o citaciones extraordinarias, hechas por parte de algún profesor o directivo se debe levantar un acta donde se especifique, los temas tratados y las consecuencias de la no información por la inasistencia, firmada por el estudiante y la persona responsable de la actividad. Esta acta debe ser archivada con copia en el observador del estudiante, y se citará nuevamente al acudiente quien cuenta con tres días para asistir al colegio con el objeto de ser enterado, buscando que en las siguientes citaciones contribuya activamente con la formación de su hijo o acudido, cuando el padre o acudiente es reincidente, el estudiante debe presentarse con él, el día hábil siguiente a la reunión y se firmara una acta de compromiso.

Artículo 49. Matriculas, constancias, certificados y otros
Para diligenciar matrículas, pago de pensiones, expedir constancias y certificados académicos se debe proceder de la siguiente manera.
* Matriculas: En el período de matrículas el horario será el siguiente: de 8 am a 1 pm y de 2 pm a 4 pm de lunes a viernes.
* Pagos de matricula y/o pensiones: Se deben efectuar únicamente en MEGABANCO cuenta No. 3222000598, las pensiones se deben pagar los primeros cinco días de cada mes, en el valor de la matricula no está incluida la primer pensión..

* Tener en cuenta único horario de atención: para solicitar constancias y certificados, lunes, miércoles y viernes de 7 a 9,30 am.. Para estudiantes horario de atención será de lunes a viernes de 6:20 a 6 :40 A.M. y a las 2,15 PM
Artículo 50. Reuniones de consejos y profesores
Se debe establecer un cronograma de reuniones de consejo directivo académico estudiantil, de convivencia, asociación de padres, profesores, comité de evaluación y promoción y otras, estableciendo los permisos necesarios a que se tengan lugar de forma escrita (ver cronograma).
La entrega de Boletines, se requiere de la presencia obligatoria del estudiante, vistiendo el uniforme de diario, con el padre de familia y/o acudiente en la hora y sitio señalado. De lo contrario será considerado como falta grave y será solucionado según lo dispuesto en el presente manual.




Artículo 51. Evaluaciones
Los estudiantes tienen el derecho y el deber de ser evaluados integralmente, teniendo en cuenta el proceso y desarrollo de sus competencias y estándares de calidad para la consecución de los logros, acordando un auto evaluación, hetero-evaluación, co-evaluación, con cada profesor. El estudiante tiene derecho de conocer oportunamente su valoración o proceso en el transcurso del periodo que se esté evaluando. Si la valoración en una determinada evaluación o trabajo es de su inconformidad, puede solicitar de manera respetuosa en forma escrita al respectivo profesor su revisión la cual se hará en un termino no mayor a 3 tres días hábiles; si se continúa con la inconformidad se puede solicitar la revisión de la valoración por medio de un jurado, previa solicitud escrita por el estudiante con el aval del acudiente dirigido al consejo académico, quien procederá según el caso.

Para efectos de promedio de notas parciales o finales, especialmente cuando seda un empate en las eventualidades de definir puestos para reconocimientos especiales donde debe haber solo un ganador, se tendrá un registro cuantitativo que se dará de la siguiente manera:

Deficiente (D): de 1.0 a 1.9
Insuficiente (I): de 2.0 a 2.9
Aceptable (A): de 3.0 a 3.5
Sobresaliente (S): de 3.6 a 4.5
Excelente (E): de 4.6 a 5.0
Articulo 52. Recuperaciones de logros perdidos en cada bimestre.
Teniendo en cuenta lo dispuesto por la ley, todos los estudiantes deben superar los logros previstos para los cuatro periodos correspondientes. De no ser así el estudiante deberá expresar por escrito en el cuaderno viajero los motivos por los cuales no dio cumplimiento a sus obligaciones, entrará en proceso de recuperación y seguimiento el cual se dará de la siguiente manera:

Se considerará logro perdido, según lo dispuesto por la ley, aquella valoración de insuficiente (I) o deficiente (D).
En el informe bimestral o boletín de calificaciones, aparecerá la recuperación correspondiente a los logros perdidos.
Se dará un espacio de asesoría o seguimiento según los acuerdos o necesidades a que se lleguen con el profesor de la respectiva asignatura. (Según cronograma general).
El estudiante que entre proceso de seguimiento y recuperación se hace responsable de desarrollar las diferentes actividades en el horario de 1:00a 2:00pm en la ultima semana del mes en su respectivo salón, y si es persistente en la insuficiencia se programaran días sábados según acuerdo firmado con acudiente, estudiante y maestro.
Se considerará que el logro ha sido alcanzado cuando el estudiante cumpla con los requisitos establecidos en las actividades de recuperación demostrando que ha superado la insuficiencia de acuerdo al concepto del profesor.
El estudiante que se le haya hecho el debido proceso de nivelación y no logra superar los indicadores de logros, iniciará un trabajo especial de orientación escolar con la veeduría del padre de familia, si éste no lo asiste, se buscará un padrino que contribuya a su superación; Además el estudiante ingresará a formar parte del trabajo lúdico que se asigne en horas extraclase. Procedimiento para las nivelaciones: el profesor iniciara un proceso de seguimiento con los estudiantes que no alcanzaron las metas y logros propuestos desde el área; en este proceso el docente determinara la circunstancia por la cual no se cumplieron los propósitos así: la negligencia, la falta de atención, la dificultad para el aprendizaje o las lagunas mentales, es obligación del estudiante exponer las razones que pudieron motivar la perdida de indicadores o logros para ser estudiados por el consejo estudiantil, orientación y consejo académico.
Según el caso cada docente generara un proceso de nivelación antes que el de recuperación y de esta manera creara aprendizaje significativo con el estudiante para que posteriormente pueda presentar las actividades de recuperación y luego sustentarlas con fundamentos reales en cada área.
Articulo 53. Promoción.
Finalizado cada periodo o año lectivo, se reunirá el Consejo de Evaluación y Promoción quien determinará, según lo dispuesto por el Decreto 230 de febrero 11 de 2002 y el seguimiento individual pertinente, los estudiantes sobresalientes que pueden tener promoción flexible o anticipada antes de terminar el año serán promovidos al curso siguiente; los educandos que no hayan superado los logros previstos durante el año deben proceder según lo dispuesto en los artículos 47, 51 y 52 del presente manual. Si no se superan los logros en el proceso de recuperación la actitud y aptitud no demuestra voluntad de cambios positivos se citará al acudiente para que sea veedor de la decisión tomada por el consejo de Evaluación y promoción, teniendo en cuenta los artículo 9º, 10º y 11 del Decreto 230 del 11 de febrero de 2002

Las comisiones, además, analizarán los casos de los educandos con desempeños excepcionalmente altos, con el fin de recomendar actividades especiales de motivación promoción anticipada. Igualmente se establecerá si educadores y educandos siguieron las recomendaciones y cumplieron los compromisos del periodo anterior. Las decisiones, observaciones y recomendaciones de cada comisión, se consignarán en actas, y estas constituirán evidencia para posteriores decisiones acerca de la promoción de los educandos. El consejo de evaluación determinará la resolución o decreto correspondiente según las fechas de ceremonias de grados.

Parágrafo. El no cumplimiento del artículo 52 dentro de la semana siguiente de la finalización del periodo o bimestre será considerado como falta grave y se resolverá según lo dispuesto en el capítulo VII. De igual manera según lo establecido en el artículo 47.




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