23 febrero, 2007

PROCEDIMIENTOS Y REGLAS PARA ELECCION DE REPRESENTANTES DE LOS DIFERENTES CONSEJOS, PERSONERO Y MONITORES

CAPITULO VIII
Procedimiento y reglas para elección de representantes de los diferentes consejos, personero y monitores
Articulo 61. Elección de consejeros y asociación de padres
En una reunión general al iniciar cada año electivo, donde participen todos los estamentos de la comunidad educativa: Profesores, padres de familia, estudiantes, coordinadores y rector, se conformara el consejo directivo, académico, de convivencia, asociación de padres de familia, siguiendo los parámetros establecidos por la ley general de educación de manera democrática y participativa. Igualmente cada consejo o asociación deberá escoger su representante.
Artículo 62. Elección de personeros y representantes
El profesor titular del área de ciencias sociales liderara el proceso democrático en la elección del personero y conformación del gobierno escolar estableciendo, de acuerdo al siguiente procedimiento:
Asesoramiento por parte del proyecto de democracia, a todos los estudiantes.
Fechas de inscripción de candidatos con sus respectivos proyectos
Fechas de campañas electorales y debates públicos
Cierre de campañas
Nombramiento de jurados
Asesoría previa a las votaciones, manejo de tarjetón, mesas y planillas de control
Día de elecciones
Proclamación del personero, presidente del consejo estudiantil y representantes
Nota: ante alguna eventualidad, que llegase a presentarse, con los estudiantes electos, que impliquen una clara violación a las normas del presente manual, implicará el siguiente proceso:
estudio de la situación
análisis de la misma por parte del Consejo Estudiantil
imposición de las sanciones; en caso de que haya lugar a la pérdida de la investidura, el Consejo Estudiantil, en asamblea general plenaria, establecerá su inmediato reemplazo, dejando registrado en el acta las debidas observaciones.
para el caso de reemplazo, se tendrá en cuenta la reglamentación expedida por el Ministerio de Educación Nacional.

Parágrafo: Los diferentes consejos así como el personero y los representantes estudiantiles deben atender los parámetros establecidos en la ley General de educación 115 y el decreto 1860 referente a sus funciones, de igual manera se anexará las razones para derogar su período de mandato; entre otras ser sancionado por reincidir en faltas graves.

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