23 febrero, 2007

SITIOS PARA EL APROVISIONAMIENTO Y USO DE LA BIBLIOTECA

CAPITULO XI
Sitios de aprovisionamiento y uso de la biblioteca
Artículo 72. Libros y uniformes.
La institución hará entrega de una lista de útiles escolares a los padres de familia, su compra o adquisición se dará según disposición de los padres o acudientes. Se recomendarán algunas editoriales o libros en la búsqueda de un excelente material complementario que ayude en la formación académica e integral del estudiante. Igualmente los uniformes se pueden adquirir donde los padres o acudientes lo dispongan, respetando lo establecido en el Capitulo VI. La institución publicará sitios donde se pueden conseguir los uniformes.
Artículo 73. Seguros de vida y salud
Todo estudiante esta en la obligación de estar vinculado a una EPS o sisben. Los padres de familia o acudiente presentarán este requisito al matricular al estudiante. La institución establecerá convenios con diferentes entidades de salud que puedan suministrar seguros de vida y salud, y su adquisición será de carácter voluntario por parte de los padres o acudientes.
Artículo 74. Biblioteca.
Toda la comunidad educativa podrá hacer uso de l biblioteca previa presentación del carné como requisito fundamental. Para las personas particulares su uso se dará a través de la presentación de un documento de identidad, en todos los casos dando cumplimiento al reglamento interno de la dependencia. Los préstamos se darán dentro de la biblioteca a personas particulares. Para el personal de la institución se podrán hacer prestamos por un periodo no mayor de tres días, de lo contrario acarreara sanciones o multas según lo establecido en el reglamento de la biblioteca. El horario de servicio será de 6:30 a.m. a 3:0 p.m. de lunes a viernes en jornada continua. Los estudiantes que deseen hacer uso de la biblioteca en horarios clase deben presentar los permisos de los profesores correspondientes. Las personas que hagan uso de la biblioteca, Libro y diferentes ayudas se harán responsables de su buen uso y responderán por perdida, daño, o deterioro cuando se les asigne o preste algún material. Es deber de todo estudiante estar vinculado a una Biblioteca publica demostrarlo con el carné que lo acredita.

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