23 febrero, 2007

SANCIONES DISCIPLINARIAS APLICABLES A LOS ESTUDIANTES

CAPITULO VII
Sanciones disciplinarias aplicables a los estudiantes
Artículo 58. Faltas leves
Son consideradas como faltas leves las mencionadas en los parágrafos de este manual y se procede de la siguiente manera:
Mencionar y argumentar los hechos que describen la falta como leve
Escuchar los argumentos de las partes implicadas en la falta
Amonestación verbal
Levantar un acta que cite los hechos ocurridos, en el cuaderno de monitoria y viajero, Tres anotaciones consecutivas sobre la misma situación son consideradas como falta grave.
Dejar constancia del compromiso firmado por parte del infractor
Artículo 59. Faltas graves
Son consideradas como faltas graves las mencionadas en los parágrafos de este manual y las reincidencias en las faltas leves y se procede de la siguiente manera:
Mencionar y argumentar los hechos que describen la falta como grave a través del coordinador de convivencia.
Escuchar los argumentos de las partes implicadas en la falta, con derecho a la defensa a través de distintas pruebas y testigos.
Realizar un seguimiento procedimental de los acontecimientos buscando la veracidad de las pruebas y testimonios.
Levantar un acta de todo el seguimiento de la falta y su resolución
De haberse hallado culpable se citara acudiente, deberá presentarse en un plazo no mayo a tres días hábiles, para informarle de la situación acontecida, realizándose la correspondiente anotación en el observador y tendrá como sanción: durante tres días realizar actividades específicas durante los descansos o jornada complementaria 2:30 PM. a 4:00 PM., supervisadas por el coordinador de convivencia y el director de curso o persona encargada, los trabajos pueden ser; apoyo en formación, control en los pasillos, baños, restaurante, biblioteca, cooperativa, sala de profesores y demás dependencias o trabajos específicos en biblioteca, u entidades que apoyan la formación en casos especiales.
Artículo 60. Faltas gravísimas
Se consideran como faltas gravísimas el incumplimiento a los acuerdos o sanciones establecidas en las faltas graves y se procede de la siguiente manera:
citar al consejo de convivencia sustentando el seguimiento del caso a tratar
escuchar los argumentos por parte del implicado en presencia del acudiente y personero.
en caso de ser hallado culpable se procederá a:
Levantar el acta correspondiente, establecimiento matricula de observación, teniendo en cuenta las sugerencias o sanciones que determine el consejo en cada caso, basados en los derechos establecidos constitucionalmente y principios de justicia, equidad y respeto.

Parágrafo. Además de estas, se consideran como faltas gravísimas: el incumplimiento de los acuerdos, el bajo rendimiento académico persistente, el hurto comprobado, la indisciplina persistente, expendio de alucinógenos o sustancias psico-activas, el porte de armas, las amenazas directas y violentas a cualquier miembro de la comunidad educativa, la destrucción premeditada de bienes o enseres propiedad de la institución o de compañeros.

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